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Jueves, 15 de octubre de 2026
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Ecos del Bermejo

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A partir de noviembre, la Asignación por Embarazo se valida sola contra los registros del Ministerio de Salud

La Resolución 297/2026, publicada en el Boletín Oficial el 15 de octubre, instruye a ANSES a cruzar los controles sanitarios directamente con la cartera sanitaria nacional y elimina el trámite presencial cuando los datos oficiales resulten suficientes.

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Marina SanabriaEconomía y comercio · · 2 min de lectura
A partir de noviembre, la Asignación por Embarazo se valida sola contra los registros del Ministerio de Salud

Según la Resolución 297/2026 del Boletín Oficial del 15 de octubre, a partir del 1° de noviembre las titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social verán modificado el circuito administrativo que hasta ahora les exigía presentar documentación médica para acreditar los controles de seguimiento. La novedad es concreta: cuando los registros del Ministerio de Salud lleguen en tiempo y forma, ANSES dará por cumplidos los requisitos sanitarios sin que la beneficiaria tenga que mover un papel.

Vamos a los números

La Asignación por Embarazo para Protección Social se compone de dos tramos. Durante la gestación, desde la semana 12 hasta la última semana, se abona mensualmente el 80% del valor de la asignación. El 20% restante se liquida en un pago único una vez finalizado el embarazo, condicionada esa mochila a la acreditación tanto de la finalización de la gestación —con partida o certificado de nacimiento, certificado de defunción o certificado médico de interrupción, según corresponda— como del cumplimiento de los controles médicos.

Es justamente en ese 20% acumulado donde el cambio cobra mayor relevancia práctica: al automatizarse la verificación de los controles sanitarios, la titular solo deberá preocuparse por acreditar la finalización del embarazo, mientras que el resto del proceso queda en manos del intercambio de datos entre organismos.

Cómo funciona la automatización y qué pasa si los datos no alcanzan

  • ANSES cruza mensualmente la información de sus beneficiarias con los registros del Ministerio de Salud para verificar los controles sanitarios de cada embarazo.
  • El sistema aplica desde el 1° de noviembre a las asignaciones puestas al pago a partir de esa fecha.
  • La finalización del embarazo se sigue acreditando con partida o certificado de nacimiento, certificado de defunción o certificado médico de interrupción.
  • Si el cruce de datos no es suficiente o la titular presenta un reclamo, queda abierta la vía de presentación de la documentación de respaldo.

En otras palabras, lo que se automatiza es uno de los dos requisitos sanitarios del pago acumulado —los controles de seguimiento, que generalmente incluyen ecografías, análisis de laboratorio, controles de presión, peso y demás prácticas protocolizadas durante el embarazo—, mientras que el componente genealógico, por decirlo de algún modo, sigue dependiendo del certificado correspondiente.

Los montos de la prestación no se modifican por esta resolución. De hecho, la propia norma deja en pie el mecanismo existente: lo que cambia no es la plata ni la estructura del beneficio, sino el procedimiento que tienen que atravesar las beneficiarias para demostrar que están cumpliendo con los controles. Para ellas, en la mayoría de los casos, significará no tener que juntar papel médico y llevarlo a una oficina ni cargarlo a la aplicación.

MS
Marina SanabriaEconomía y comercio

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