El personal doméstico percibirá nuevos pisos salariales desde octubre tras los ajustes dispuestos por Trabajo
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares oficializó una serie de incrementos mensuales que se aplican de forma escalonada entre agosto y diciembre, con subas del 1,9% al 1,6% y la incorporación parcial de una suma no remunerativa al básico.

Desde el 1° de octubre rigen nuevos salarios mínimos para el personal de casas particulares, conforme lo establecido por la Resolución 6/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, que fijó un esquema de aumentos escalonados aplicables entre los meses de agosto y diciembre del corriente año, con ajustes del 1,9% en agosto, del 1,8% en septiembre, del 1,7% en octubre y del 1,6% tanto en noviembre como en diciembre, según se desprende del texto de la norma.
El incremento alcanza a todas las categorías laborales y a las dos modalidades de liquidación contempladas en el régimen, es decir, tanto a quienes perciben una remuneración mensual como a quienes cobran por hora efectivamente trabajada, por lo que el universo alcanzado resulta heterogéneo y depende de la forma de contratación vigente en cada relación laboral.
Vamos a los números: qué cambia con el nuevo tramo de octubre
A partir del mes en curso, y en adición al porcentaje de actualización, se incorpora al salario básico el 50% de la suma no remunerativa que había sido abonada en agosto, decisión que, en los hechos, implica una redistribución parcial de componentes que hasta entonces se liquidaban de manera diferenciada. Dicha suma oscila, según la cantidad de horas semanales trabajadas, entre los $8.000 y los $20.000, de modo que el impacto efectivo varía de acuerdo con la dedicación horaria de cada trabajadora.
Los montos mínimos por hora dependen tanto de la categoría laboral como de la modalidad de retiro, con y sin retiro, lo que en la práctica se traduce en diferencias concretas entre quienes regresan a su domicilio al finalizar la jornada y quienes permanecen en el lugar de trabajo durante el fin de semana o pernoctan allí. La norma prevé, en paralelo, que las horas extra laboradas en días comunes tengan un recargo del 50% sobre el valor horario normal, mientras que dicho recargo se eleva al 100% cuando las tareas se realizan en sábados a partir de las 13, en domingos o en feriados.
Adicionales previstos en la normativa
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